La AEPD elabora unas orientaciones sobre las obligaciones y responsabilidades por el uso de dispositivos móviles en los centros educativos
- En el ámbito educativo es frecuente el uso de teléfonos inteligentes o tabletas
‒a menudo propiedad del alumnado o sus familias‒ - Estos dispositivos pueden recopilar mucha información y tratarla con distintos propósitos más allá de la mera función educativa
- Los tratamientos de datos generados pueden afectar gravemente a los derechos y libertades del alumnado y a su desarrollo integral
- El informe recoge que si un centro docente requiere al alumnado su dispositivo personal para una actividad pedagógica podría incurrir en responsabilidad si se producen infracciones de la normativa
- La Agencia desaconseja su uso en los centros educativos si el fin pedagógico pretendido puede conseguirse a través de otro recurso más idóneo
- Estas orientaciones están dirigidas a las administraciones educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias
Por tanto, el sistema por el que los centros educativos obligan que una familia compre un dispositivo móvil para estudiar y eliminando los libros de texto (popularmente conocido como 1 to 1) es incompatible con lo que recomienda la AEPD, debido a los graves peligros que genera en el menor y por vulnerar la protección de sus datos. También porque existe un medio más idóneo para el estudio, que la lectura en un medio digital.
El estudio mediante una licencia digital, no aporta nada en la formación de las competencias digitales y no tiene valor pedagógico mejor que el leer y estudiar en un libro de texto en papel. En cambio, cuando un centro educativo obliga a estudiar en un dispositivo digital, puede incurrir en graves responsabilidades, tanto por parte de la titularidad, como por parte de la dirección del centro, como por parte de los docentes. Y se están compartiendo datos de la vida del menor que puede ser usada para propósitos no educativos.
Es importante que los docentes sepan que cuando fuerzan a los alumnos a estudiar en un dispositivo móvil (de forma autónoma o siguiendo las directrices de la dirección y/o titularidad de su centro), en vez de en un libro de texto, yendo más allá de lo que la ley indica en relación a la formación en competencias digitales, serían responsables, en su caso, de la vulneración legal que se pudiera producir, incluida la de la LOPD. Por lo que el uso de los dispositivo digitales se ha de producir dentro de unas condiciones de protección del menor.
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